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La Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores tiene jerarquía constitucional en Argentina

 

 

En Argentina, desde el miércoles 9 de noviembre, la Cámara de Diputados de la Nación otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores. Lo hizo a través de los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

De esta manera, los derechos de las personas mayores están en paridad con los de otros grupos en situación de vulnerabilidad, también identificados y amparados en documentos internacionales que lograron igual rango, como son: la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros.

La medida amplía el estatus del marco normativo en el que se apoyan los programas y proyectos de la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Cabe resaltar que esta ley implica mayor reconocimiento en materia de derechos hacia las personas mayores. Asimismo, establece que “los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”.

Desde el Departamento de la Mediana y Tercera Edad de la Facultad de Ciencias de la Educación, celebramos esta decisión de la Cámara Baja con 207 votos afirmativos y 1 negativo. Consideramos que se trata de una herramienta vital para el fortalecimiento de las políticas públicas, en el camino de garantizar derechos en todo el curso de la vida.

De la Convención

Dicha Convención fue adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la XLV Asamblea General de la OEA el 15 de junio de 2015 y aprobada por la ley 27.360.

El documento se constituye como una herramienta para promover, proteger y asegurar le reconocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores. En este punto, contribuye a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

La misma cuenta con 15 principios generales:

La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.

La igualdad y no discriminación.

La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

El bienestar y cuidado.

La seguridad física, económica y social.

La autorrealización.

La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.

La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

El buen trato y la atención preferencial.

El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.

El respeto y valorización de la diversidad cultural.

La protección judicial efectiva.

La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

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