Reglamento

Reglamento Interno de la Biblioteca y Centro de Documentación de la Facultad de Ciencias de la Educación – UNER

Resolución «C.D.» Nº 164-90

Normas Generales

Artículo 1º: La Biblioteca de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Entre Ríos, depende de la Secretaría Académica a través de la autoridad del Centro de Documentación e Información Educativa, del que forma parte y estará a cargo de un personal Administrativo, con categoría de Director de Biblioteca.

Artículo 2º: la Biblioteca y Centro de Documentación podrá ser utilizada por el Personal Directivo, Docente, No Docente, Alumnos, Graduados, Alumnos Vocacionales de la Facultad y público en general.

Artículo 3º: el Director de Biblioteca “ad referendum” del Decanato, fijará el horario de atención al público.

Artículo 4º: fuera del horario habilitado para la atención al público, el local de la Biblioteca y Centro de Documentación, permanecerá cerrado.

Artículo 5º: el personal de la Biblioteca, durante el horario establecido para atención al público, será el único autorizado para recibir libros entregados en préstamos, quedando terminantemente prohibida dicha función a cualquier otro empleado de la Casa, sea cual fuere su jerarquía, el horario y la circunstancia que lo motivara.

Artículo 6º: todo material que se reciba en la Biblioteca y Centro de Documentación, pasará a formar parte de su patrimonio documental y no podrá ser puesto a disposición del usuario, sin estar inscriptos en los Registros correspondientes y preparados para salir a préstamo.

Artículo 7º: los préstamos son personales e intransferibles.

 

 

De los préstamos: I - En sala de lectura

Artículo 8º: el préstamo en Sala de Lectura, reviste el carácter de público. A tal efecto las personas ajenas a la Universidad, solo podrán consultar el material bibliográfico en la Sala de Lectura, previa presentación de su Documento de Identidad el que será retenido hasta la devolución de la obra.

Artículo 9º: el personal de Biblioteca podrá solicitar el Documento de Identidad, Carnet de Lector, y/o Libreta Universitaria, toda vez que lo considera necesario.

Artículo 10º: los concurrentes a Sala de Lectura deberán solicitar todo aquello que deseen consultar en las papeletas correspondientes y firma las boletas de registro de Préstamo Interno, debiendo entregar el Documento de Identidad o Libreta Universitaria según corresponda.

Artículo 11º: en las papeletas de pedido se deberá consignar los siguientes datos:
a) Fecha y Nº de ubicación del libro.
b) Autor.
c) Título.
d) Apellido y nombre del lector.
e) Si se trata de un artículo de Revista, se registran: Título, nº y año de edición y lugar de edición.

Artículo 12º: en las Boletas de Préstamo Interno, el agente que presta el Servicio debe registrar los siguientes datos:
a) Autor.
b) Título de la obra.
c) Nº de inventario.
d) Apellido y Nombre del lector.
e) Nº de Documento de Identidad.
f) Domicilio.
g) Firma del Lector.
h) Fecha del préstamo.
i) Consignar la devolución.

Artículo 13º: no se podrán solicitar más de dos (2) obras por consulta en Sala, quedando excluidos de esta disposición, los docentes y alumnos de la Facultad, que podrán retirar hasta cuatro (4) obras por consulta.

Artículo 14º: desde quince (15) minutos antes del cierre, no se atenderán pedidos de nuevos lectores, cerrándose la Sala de Lectura en el horario de clausura de la Biblioteca.

Artículo 15º: ningún lector podrá retirarse de la Sala, sin haber restituido el o los volúmenes recibidos en préstamo.

Artículo 16º: Si el personal docente, no docente y alumnos de la Facultad no cumplieren con lo establecido en el artículo anterior, se harán pasibles de las sanciones previstas en el capítulo correspondiente.

Artículo 17º: los que deterioren libros u otro material bibliográfico de consulta para Sala, estarán obligados a indemnizar el daño causado, sin perjuicio de la medida disciplinaria que pudiera aplicársele como usuario de la Biblioteca.

 

De los préstamos: II - A domicilio

Artículo 18º: al servicio de Préstamo Domiciliario pueden acceder los docentes, no docentes, graduados y alumnos de la Facultad en sus distintas categorías.

Artículo 19º: a los fines del Préstamo Domiciliario, los Egresados de la Facultad deberán estar inscriptos en el Padrón de Egresados (Resolución Nº 0072/84-Fac. Cs. de la Educación).

Artículo 20º: los Alumnos que registren en la categoría de Vocacionales (Resolución Nº 0069/84-Fac. Cs. de la Educación) están autorizados a retirar libros a domicilio, en las mismas condiciones que los alumnos regulares o libres. El término de este Servicio que brinda la Biblioteca al Alumno Vocacional, es por el del Año Académico al cual se inscribió y puede hacer uso del mismo desde el 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente, finalizado el mismo, cesa su derecho a solicitarlo.

Artículo 21º: quienes concurren a solicitar libros y otro material de consulta para el Préstamo Domiciliario, deberán realizar el pedido por medio de las papeletas correspondientes.

Artículo 22º: toda obra que se retire para ser utilizada en las Cátedras, Servicios o Dependencias Docentes o Administrativos de la Facultad, deberán ser sometidos al control establecido para el Préstamo Domiciliario y consignados en los registros correspondientes.

Artículo 23º: a los fines del préstamo a domicilio la Biblioteca llevará Registro de Lectores, cuyas fichas deberán contener los siguientes datos:
a) Apellido y Nombres del usuario.
b) Nº de Documento de Identidad.
c) Nº de Matrícula.
d) Domicilio Real – Teléfono.
e) Domicilio legal – Teléfono.
f) Fecha de ingreso, condición y carrera.
g) Firma del lector al dorso.

Artículo 24º: el alumno deberá informar a la Biblioteca de los cambios de domicilio, a fin de ser registrados en su ficha de lector.

Artículo 25º: a los fines del préstamo externo, se proveerá del Carnet de Lector a docentes, no docentes, alumnos y graduados.

Cláusula provisoria Artículo 25º: hasta tanto se implemente el Carnet de Lector provisto en el Artículo 25º del presente Reglamento, el préstamo a domicilio se efectuará previa presentación de la documentación exigida hasta el momento, según se trate de docentes, no docentes, alumnos o egresados.

Artículo 26º: cuando un alumno no estuviera inscripto en el correspondiente año lectivo, no tendrá vigencia su carnet de lector.

Artículo 27º: el préstamo del material bibliográfico se hará por plazos de hasta un máximo de siete (7) días, al cabo de los cuales los volúmenes deberán ser devueltos a la Biblioteca. No podrán retirarse más de dos (2) volúmenes, salvo en casos de investigación o materias especiales del Plan de Estudios, cuya índole requiere el uso simultáneo de mayor cantidad de obras; para lo cual se deberá solicitar la autorización correspondiente al Director de Biblioteca, quien fijará el plazo extraordinario. La biblioteca no está obligada a enviar aviso de vencimiento de la fecha de devolución.

Artículo 28º: todo préstamo ordinario podrá ser renovado por una vez y siempre que no medie solicitud de otro lector. La renovación no podrá ser mayor que el del término del préstamo.

Artículo 29º: en épocas de exámenes y a solicitud de los titulares de cátedra, se podrá interrumpir o reducir el plazo de préstamo a tres (3) días para aquellas obras de las que existen una cantidad insuficiente de ejemplares.

Artículo 30º: los fines de semana y días feriados se podrán realizar préstamos especiales de las obras reservadas para consulta. Este será acordado desde treinta (30) minutos antes de la hora de cierre hasta las 9 horas del primer día hábil siguiente.

Artículo 31º: las Obras de Referencia y el material especial, están excluido del préstamo domiciliario; entendiéndose por Obras de Referencia los libros de colecciones, libros o revistas consideradas de valor, sea por su información o valor artístico, las tesis, obras únicas y/o agotadas, atlas, mapas y diccionarios.

 

De los préstamos: III - De las sanciones

Articulo 32º: la no devolución en término de una obra entregada en préstamo implica como primera medida: un llamado de atención con suspensión de tres (3) días; como segunda y tercera medida: la suspensión por quince (15) y treinta (30) días respectivamente. Por reincidencia la suspensión puede ser de hasta seis (6) meses o un (1) año, según lo determine la Dirección.

Artículo 33º: las suspensiones establecidas en el Artículo anterior se harán efectivas a partir de la fecha de vencimiento, pero los plazos señalados se computarán a partir de la fecha en que se efectúe la devolución del material adeudado.

Artículo 34º: las sanciones deberán ser asentadas en el Registro correspondiente debiendo notificarse bajo firma, el interesado.

Artículo 35º: en caso de extravío o daño la reposición estará a cargo del firmante de la solicitud de préstamo, en caso de tratarse de una obra agotada deberá reponerse por otra de valor equivalente, señalada por el Director de Biblioteca.

Artículo 36º: la Dirección de Biblioteca elevará por escrito a Secretaría Académica la nómina de alumnos que no hayan regularizado su situación, para poner a consideración del Consejo Directivo, órgano de aplicación de otras sanciones no previstas en el presente Reglamento. El Consejo Directivo podrá decidir, luego de analizar cada caso, la no toma de exámenes y el no otorgamiento de certificados de estudios a los estudiantes incluidos en la misma.

Artículo 37º: tratándose de personal docente y no docente que no tenga regularizada su situación con Biblioteca se les aplicará las sanciones establecidas para los alumnos como primera instancia. En caso de persistir la situación de irregularidad, Biblioteca elevará por escrito a Secretaría Académica los antecedentes a fin de ser puestos a consideración del Consejo Directivo, quién determinará las medidas a adoptar en cada caso, en las áreas Académicas y Administrativas.

Artículo 38º: si se trata de Egresados en situación irregular, la Dirección de Biblioteca intimará la devolución del material Bibliográfico no restituido en término, en plazo perentorio de cinco (5) días, bajo advertencia de proceder a elevar la información del caso a Secretaría Académica, quién lo pondrá a consideración del Consejo Directivo para que adopte las medidas pertinentes. El Consejo Directivo podrá resolver la exclusión del Padrón de Graduados por un término limitado o definitivo.

 

De los préstamos: IV - De los préstamos interbibliotecarios

Artículo 39º: a los efectos de los Préstamos Interbibliotecarios, las solicitudes de préstamos serán firmadas por los Directores de Biblioteca o funcionarios debidamente autorizados, haciéndose responsables del trámite de envío y acuses correspondientes.

Artículo 40º: se prestarán un máximo de tres (3) ejemplares y en casos excepcionales podrá el Director facilitar mayor cantidad.

Artículo 41º: la duración del préstamo será de quince (15) días, excluyéndose de este plazo el tiempo necesario para la expedición y devolución de las obras. La Biblioteca prestadora podrá prorrogar o reducir este plazo de acuerdo a sus necesidades de demanda.

Artículo 42º: las piezas bibliográficas y otros documentos obtenidos mediante este carácter, deberán ser consultadas en la Biblioteca depositaria, salvo excepciones emanadas de la Dirección de la Biblioteca, quien determinará el tiempo de préstamo domiciliario.

Artículo 43º: en caso de pérdida, extravío o mutilación, la Biblioteca prestataria deberá reintegrar un nuevo ejemplar de la obra recibida en préstamo. Si por razones de fuerza mayor no fuera posible cumplir con la reposición correspondiente, deberá reintegrase con otra pieza bibliográfica de valor equivalente y de acuerdo con lo que determine la Biblioteca perjudicada.

Artículo 44º: es obligación acusar recibo de las obras recibidas dentro del plazo de cinco (5) días, como máximo.

 

De los préstamos: V - De las adquisiciones

Artículo 45º: a los efectos de la adquisición de material bibliográfico específico de la distintas asignaturas, se solicitará a los docentes la lista de las obras que consideren necesarias, a comienzo del Año Académico.

Artículo 46º: fuera de las épocas consignadas en el Artículo anterior y ante necesidades no previstas, el docente deberá elevar una nota de pedido al Director de Biblioteca.

Artículo 47º: el Director de Biblioteca, elevará a Secretaría Administrativa la lista de títulos requeridos por los docentes, con el precio estimativo, para la autorización y posterior trámite de compra. En los casos en que docentes, consignen en cátedra bibliografía no prevista con anticipación y que sea de inmediata consulta, Biblioteca podrá gestionar la compra de ejemplares o fotocopias, con carácter de urgente, ante Secretaría Administrativa, previa autorización de Secretaría Académica.

 

 

Resolución CD 281/09: Solicitud de Libre Deuda en Biblioteca